Pasos y documentos necesarios para la tramitación de la boda

Pasos y documentos necesarios para la tramitación de la boda

  1. Fijar la fecha de la boda en la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio. Lo normal es casarse en la parroquia del novio o de la novia o donde van a vivir. Si es en otra distinta, hay que solicitarlo –aunque se concede– al hacer el expediente matrimonial.
  2. Acudir a la parroquia donde viven los novios con unan antelación mínima de 3 meses para hacer el expediente matrimonial. El expediente matrimonial es la gestión de los papeles anteriores a la boda. Si los novios viven en distintas parroquias, pero dentro de la misma ciudad, pueden hacerlo en cualquiera de las dos. En caso contrario, cada uno tendría que  hacer lo que se llama medio expediente, que se unirían más tarde en una de las dos parroquias.
  3. En la archidiócesis de Madrid y en esta parroquia, los documentos que han de traer los novios son los siguientes:
    • Partida o certificado literal de nacimiento. Se saca del Registro Civil de la ciudad donde uno nació y/o lo registraron. El Registro Civil de Madrid está en la calle Pradillo, nº 66. En caso de tener doble nacionalidad, presentar el documento del país en el que se va a casar.
    • Fe de estado donde se acredite el estado civil de la persona. Se saca también en el Registro Civil.
    • Partida de Bautismo. Se saca en la parroquia donde la persona fue bautizada, y tiene una validez de 6 meses. La partida que provenga de una diócesis distinta a la de Madrid ha de venir legalizada con la firma y sello del obispado al que corresponda esa parroquia. Atención: hay pueblos de la Comunidad de Madrid que no pertenecen a la archidiócesis de Madrid, sino a la diócesis de Getafe (Alcorcón, Leganés, Parla, Fuenlabrada…) o a la diócesis de Alcalá (Torrejón de Ardoz, Coslada, San Fernando de Henares…).
    • Fotocopia del DNI de los novios, a ser posible en una misma hoja.
    • Certificado del cursillo prematrimonial. El cursillo prematrimonial se debe hacer cuanto antes, de manera que ayude a tomar la decisión de casarse por la Iglesia. No obstante, se pueden hacer todos los demás trámites a la vez que el cursillo. En la parroquia de los novios encontrarán información de las distintas fechas y lugares en los que se ofrecen estos cursillos. También se pueden buscar fechas y lugares en la web de la archidiócesis de Madrid.
    • Resultado de las proclamas o amonestaciones. Mediante las amonestaciones, se hace público a toda la comunidad, en los tablones del templo, las bodas en trámite, por si alguien tiene algo que objetar. Si uno de los novios vive en otra parroquia, quien haga el expediente puede solicitar este informe a su parroquia, que será devuelto y firmado tras dos semanas de publicación.
    • Declaración jurada de testigos y contrayentes.
  4. Hay situaciones especiales que los novios han de manifestar al principio: matrimonios con contrayentes de distinta religión, matrimonios tras un divorcio o una nulidad anterior, cuando uno de los contrayentes sea extranjero con menos de tres años de residencia, o personas con dispensa de celibato o votos religiosos. En estos casos, el expediente hay que tramitarlo directamente en el arzobispado de Madrid.
  5. Una vez acabada la tramitación en la parroquia, el párroco traslada el expediente a la vicaría para su aprobación y el pago de las tasas (50€ los expedientes normales, 75€ los expedientes con traslado). Si el matrimonio se celebra en un lugar distinto a donde se ha hecho el expediente, los novios se encargarán de llevarlo al sitio correspondiente (el obispado y/o la parroquia correspondiente).
  6. Al acabar la boda, el párroco de la parroquia en la que se ha celebrado entrega un certificado de la misma, para que los novios –o alguien en su nombre– lo lleven al juzgado de esa ciudad y as´í conste su matrimonio civilmente y les den el Libro de Familia.

Fechas de cursillos prematrimoniales

Preguntar el el despacho parroquial.

 

Imagen de Peter Kemmer. Encuadre. Licencia: CC BY-NC-SA 2.0.